DOCUMENTOS DE
TRANSPORTES ADUANEROS Y PORTUARIO
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
MULTIMODAL
El
transporte multimodal se define como el transporte de mercancías que requiere
la utilización de dos o más medios de transporte (por ejemplo, marítimo y por
carretera), desde un lugar en el cual el operador de transporte multimodal se
encarga de la mercancía, hasta el punto de entrega de la mercancía. Este tipo
de contrato permite unificar todo el transporte, empleando un solo operador
(Operador de Transporte Multimodal, normalmente transitarios). El Documento de
Transporte Multimodal lo expide el Operador de Transporte Multimodal previa
solicitud del embarcador (consignatario). Tiene tres funciones principales: es
un recibo de las mercancías embarcadas, es una prueba del contrato de
transporte y se considera como un documento de título o un documento negociable.
Las reglas relativas a los Documentos de Transporte Multimodal (Publicación
481) entró en vigor el 1 de enero de 1992, siendo elaboradas por la UNCTAD
(Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) y la CCI
(Cámara de Comercio Internacional). En cuanto a su aplicación en los Créditos
Documentarios, está recogido en el artículo 26 de la UCP 500 de la CCI.
Organismo emisor: Pueden emitir el Documento de Transporte Multimodal el
transportista, el operador de transporte multimodal, el capitán (puesto que se
considera representante apoderado del transportista) o un agente por cuenta de
alguno de los tres anteriores.
CARTA
DE PORTE FERROVIARIO
La Carta de Porte
Ferroviario (CIM) es el documento que acredita el contrato de transporte cuando
el medio utilizado es el tren y sirve como título de propiedad de la mercancía.
Las condiciones de utilización de la Carta de Porte CIM se describen en los
artículos 11, 12 y13 del apéndice B del COTIF (Convenio Internacional relativo
a los Transportes Internacionales por Ferrocarril). El expedidor cumplimenta el
CIM en el idioma del país de origen y con traducción al idioma del país de
destino. El contrato de transporte quedará concluido en el momento que el
ferrocarril expedidor acepte la mercancía para transportarla y venga acompañada
de la Carta CIM. Las mercancías que aparezcan en una misma Carta de Porte,
deberán ser transportadas en un mismo vagón.
El transporte de
mercancías por tren, destaca por los siguientes motivos:
• Capacidad y flexibilidad: permite el
transporte de grandes volúmenes y tonelaje en trayectos largos.
• Regularidad: los
servicios ferroviarios son regulares y frecuentes.
• Seguridad: el índice de siniestralidad es
bajo.
• Coste: es inferior al
de otros medios de transporte. Momento de expedición: En el momento de
realizarse la expedición. Organismo emisor: Estación de trenes desde donde se
emiten las mercancías bajo la aceptación de la estación receptora. Finalidad:
Documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio utilizado es
el tren y título de propiedad de la mercancía.
Carta de porte por
carretera: El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera
se rige por el Convenio CMR, suscrito en Ginebra en 1956 y ratificado por
España en 1974. El Convenio se aplicará a todos los contratos de transporte por
carretera en los que no coincida país de carga y de entrega, siempre que al
menos uno de los dos países haya firmado el Convenio. No será de aplicación en
los transportes postales internacionales, funerarios y de mudanzas. La Carta de
Porte (CMR), se expedirá en cuatro ejemplares originales, firmados tanto por el
remitente como por el transportista. El primer ejemplar queda en poder del
remitente, el segundo viaja junto a las mercancías, el tercero queda en poder
del destinatario y el cuarto lo firma y sella el destinatario y para
posteriormente remitirlo al expedidor. El transportista puede exigir varias
Cartas de Porte acordes con el tipo de mercancía o con los vehículos
utilizados, siempre que se transporte diversos tipos de mercancía en distintos
lotes y/o si la mercancía viene transportada en más de un vehículo. Si la carga
se ha realizado en régimen completo, se permitirá una sola carta de porte CMR.
En cuanto a créditos documentarios, está regulado en el artículo 28 de la
Publicación 500 de la CCI, Relativa a las Reglas y Usos Uniformes.
Organismo emisor: Podrá
ser emitido tanto por el porteador (transportista o agente) como por el
expedidor (vendedor). Momento de expedición: En el momento de realizarse la
expedición.
CERTIFICADO
DE RECIBO FIATA DE AGENTES TRANSITARIOS
Las características de este documento son
parecidas a las del FCT y FBL. En el momento de la entrega de la mercancía del
cargador al transitorio, el transitorio emite al cargador el FCR en el que da
fe de que la mercancía especificada en el documento ha sido cargada y asume la
obligación de entregarla al destinatario según instrucciones del cargador
indicadas en el propio documento. El cargador puede remitir el documento al
destinatario. La diferencia con el FCT y el FBL, es que en este caso, el
documento no puede ser objeto de negociación por ninguna parte. El FIATA FCR,
es normalmente utilizado en los casos en los que el proveedor venda una
mercancía en condiciones FCA (Franco Transportista… lugar convenido), y debe
demostrar que cumplió con sus obligaciones en relación al comprador, mediante
la presentación del FCR. Este documento viene regulado por los Usos y Reglas
Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios URU, Publicación 500 de la CCI
art. 30.
Los bancos aceptarán un
documento de transporte expedido por un transitorio si aparece uno de los
siguientes datos:
•
El nombre del transitorio como
transportista u operador del transporte multimodal y haya sido firmado o
autentificado por el mismo.
•
El nombre del transportista u operador
del transporte multimodal y haya sido firmado o autentificado por un
determinado transitorio por o en nombre del transportista u operador de
transporte multimodal.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO
El
transporte aéreo, debido a su rapidez pero también a su elevado coste y sus
limitaciones de capacidad, se aconseja para envíos de alto valor, de pequeño
tamaño, mercancías perecederas y para envíos urgentes. El Conocimiento de
Embarque Aéreo es una prueba del contrato de transporte aéreo y sirve de recibo
de entrega de las mercancías. Es emitido por las compañías aéreas y se rige por
el artículo 27 de las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios
(Publicación 500). La documentación que se emite incluye tres documentos
originales y nueve copias. Los originales son para el transportista (“for the
carrier”), para el consignatario receptor de la mercancía (“for the consignee”)
y para el exportador/embarcador (“for the shipper”). Los dos primeros deben ser
firmados por el embarcador o su agente. El tercero debe ser firmado por el
transportista y se entrega al embarcador cuando las mercancías han sido
aceptadas para entrega, no cuando son embarcadas. Es este tercer original el
que se presenta cuando es requerido en un Crédito Documentario. El Conocimiento
de Embarque Aéreo no es un título valor de la mercancía y por lo tanto no da
derecho sobre la mercancía pero sí que da derecho a reclamarla. Es un documento
nominativo y no puede endosarse ni negociarse. El documento llevará la firma
del transportista o su agente y una fecha de expedición. El expedidor
(embarcador) tiene derecho a disponer de la mercancía o a cambiar el destinatario,
siempre y cuando devuelva a la compañía aérea el Conocimiento de Embarque
recibido (tercer original) y que la mercancía no haya sido entregada al
destinatario. El Conocimiento de Embarque entregado al banco en un Crédito
Documentario representa para el ordenante del mismo la seguridad de acceso a la
mercancía. Organismo emisor: El transportista (compañía aérea) o su agente,
indicando claramente el nombre del transportista y la capacidad de la parte que
lo emite, ya sea el propio transportista o el agente autorizado. El
Conocimiento de Embarque emitido por un transitorio se denomina en inglés House
Air Waybill (HAWB).
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO
El
Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading
(B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con
las siguientes funciones y características:
•
Es un recibo de las mercancías
embarcadas y certifica el estado en que éstas se encuentran.
•
Prueba la existencia del Contrato de
Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.
•
Acredita el título de propiedad de la
carga transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y
exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.
•
Es negociable y admitido como título de
crédito por los bancos en los créditos documentarios.
¿Quién
emite y firma el B/L?: Los encargados de emitir el B/L son los transportistas
(navieras, armadores o agentes consignatarios de buques) o bien el capitán del
buque o un agente designado por el mismo. A instancia de los exportadores (o de
sus agentes de aduanas), se suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de
B/L.
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