DOCUMENTOS DE TRANSPORTES ADUANEROS Y PORTUARIO

DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
 El transporte multimodal se define como el transporte de mercancías que requiere la utilización de dos o más medios de transporte (por ejemplo, marítimo y por carretera), desde un lugar en el cual el operador de transporte multimodal se encarga de la mercancía, hasta el punto de entrega de la mercancía. Este tipo de contrato permite unificar todo el transporte, empleando un solo operador (Operador de Transporte Multimodal, normalmente transitarios). El Documento de Transporte Multimodal lo expide el Operador de Transporte Multimodal previa solicitud del embarcador (consignatario). Tiene tres funciones principales: es un recibo de las mercancías embarcadas, es una prueba del contrato de transporte y se considera como un documento de título o un documento negociable. Las reglas relativas a los Documentos de Transporte Multimodal (Publicación 481) entró en vigor el 1 de enero de 1992, siendo elaboradas por la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) y la CCI (Cámara de Comercio Internacional). En cuanto a su aplicación en los Créditos Documentarios, está recogido en el artículo 26 de la UCP 500 de la CCI. Organismo emisor: Pueden emitir el Documento de Transporte Multimodal el transportista, el operador de transporte multimodal, el capitán (puesto que se considera representante apoderado del transportista) o un agente por cuenta de alguno de los tres anteriores. 

CARTA DE PORTE FERROVIARIO
La Carta de Porte Ferroviario (CIM) es el documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio utilizado es el tren y sirve como título de propiedad de la mercancía. Las condiciones de utilización de la Carta de Porte CIM se describen en los artículos 11, 12 y13 del apéndice B del COTIF (Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril). El expedidor cumplimenta el CIM en el idioma del país de origen y con traducción al idioma del país de destino. El contrato de transporte quedará concluido en el momento que el ferrocarril expedidor acepte la mercancía para transportarla y venga acompañada de la Carta CIM. Las mercancías que aparezcan en una misma Carta de Porte, deberán ser transportadas en un mismo vagón.
El transporte de mercancías por tren, destaca por los siguientes motivos:
 • Capacidad y flexibilidad: permite el transporte de grandes volúmenes y tonelaje en trayectos largos.
• Regularidad: los servicios ferroviarios son regulares y frecuentes.
 • Seguridad: el índice de siniestralidad es bajo.
• Coste: es inferior al de otros medios de transporte. Momento de expedición: En el momento de realizarse la expedición. Organismo emisor: Estación de trenes desde donde se emiten las mercancías bajo la aceptación de la estación receptora. Finalidad: Documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio utilizado es el tren y título de propiedad de la mercancía.
Carta de porte por carretera: El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera se rige por el Convenio CMR, suscrito en Ginebra en 1956 y ratificado por España en 1974. El Convenio se aplicará a todos los contratos de transporte por carretera en los que no coincida país de carga y de entrega, siempre que al menos uno de los dos países haya firmado el Convenio. No será de aplicación en los transportes postales internacionales, funerarios y de mudanzas. La Carta de Porte (CMR), se expedirá en cuatro ejemplares originales, firmados tanto por el remitente como por el transportista. El primer ejemplar queda en poder del remitente, el segundo viaja junto a las mercancías, el tercero queda en poder del destinatario y el cuarto lo firma y sella el destinatario y para posteriormente remitirlo al expedidor. El transportista puede exigir varias Cartas de Porte acordes con el tipo de mercancía o con los vehículos utilizados, siempre que se transporte diversos tipos de mercancía en distintos lotes y/o si la mercancía viene transportada en más de un vehículo. Si la carga se ha realizado en régimen completo, se permitirá una sola carta de porte CMR. En cuanto a créditos documentarios, está regulado en el artículo 28 de la Publicación 500 de la CCI, Relativa a las Reglas y Usos Uniformes.
Organismo emisor: Podrá ser emitido tanto por el porteador (transportista o agente) como por el expedidor (vendedor). Momento de expedición: En el momento de realizarse la expedición.
CERTIFICADO DE RECIBO FIATA DE AGENTES TRANSITARIOS
 Las características de este documento son parecidas a las del FCT y FBL. En el momento de la entrega de la mercancía del cargador al transitorio, el transitorio emite al cargador el FCR en el que da fe de que la mercancía especificada en el documento ha sido cargada y asume la obligación de entregarla al destinatario según instrucciones del cargador indicadas en el propio documento. El cargador puede remitir el documento al destinatario. La diferencia con el FCT y el FBL, es que en este caso, el documento no puede ser objeto de negociación por ninguna parte. El FIATA FCR, es normalmente utilizado en los casos en los que el proveedor venda una mercancía en condiciones FCA (Franco Transportista… lugar convenido), y debe demostrar que cumplió con sus obligaciones en relación al comprador, mediante la presentación del FCR. Este documento viene regulado por los Usos y Reglas Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios URU, Publicación 500 de la CCI art. 30.
Los bancos aceptarán un documento de transporte expedido por un transitorio si aparece uno de los siguientes datos:
        El nombre del transitorio como transportista u operador del transporte multimodal y haya sido firmado o autentificado por el mismo.
        El nombre del transportista u operador del transporte multimodal y haya sido firmado o autentificado por un determinado transitorio por o en nombre del transportista u operador de transporte multimodal.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO
El transporte aéreo, debido a su rapidez pero también a su elevado coste y sus limitaciones de capacidad, se aconseja para envíos de alto valor, de pequeño tamaño, mercancías perecederas y para envíos urgentes. El Conocimiento de Embarque Aéreo es una prueba del contrato de transporte aéreo y sirve de recibo de entrega de las mercancías. Es emitido por las compañías aéreas y se rige por el artículo 27 de las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios (Publicación 500). La documentación que se emite incluye tres documentos originales y nueve copias. Los originales son para el transportista (“for the carrier”), para el consignatario receptor de la mercancía (“for the consignee”) y para el exportador/embarcador (“for the shipper”). Los dos primeros deben ser firmados por el embarcador o su agente. El tercero debe ser firmado por el transportista y se entrega al embarcador cuando las mercancías han sido aceptadas para entrega, no cuando son embarcadas. Es este tercer original el que se presenta cuando es requerido en un Crédito Documentario. El Conocimiento de Embarque Aéreo no es un título valor de la mercancía y por lo tanto no da derecho sobre la mercancía pero sí que da derecho a reclamarla. Es un documento nominativo y no puede endosarse ni negociarse. El documento llevará la firma del transportista o su agente y una fecha de expedición. El expedidor (embarcador) tiene derecho a disponer de la mercancía o a cambiar el destinatario, siempre y cuando devuelva a la compañía aérea el Conocimiento de Embarque recibido (tercer original) y que la mercancía no haya sido entregada al destinatario. El Conocimiento de Embarque entregado al banco en un Crédito Documentario representa para el ordenante del mismo la seguridad de acceso a la mercancía. Organismo emisor: El transportista (compañía aérea) o su agente, indicando claramente el nombre del transportista y la capacidad de la parte que lo emite, ya sea el propio transportista o el agente autorizado. El Conocimiento de Embarque emitido por un transitorio se denomina en inglés House Air Waybill (HAWB).

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO
El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading (B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con las siguientes funciones y características:
        Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el estado en que éstas se encuentran.
        Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.
        Acredita el título de propiedad de la carga transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.
        Es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos documentarios.
¿Quién emite y firma el B/L?: Los encargados de emitir el B/L son los transportistas (navieras, armadores o agentes consignatarios de buques) o bien el capitán del buque o un agente designado por el mismo. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), se suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de B/L.



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